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Para dejar
cualquier propiedad en arriendo tiene que tener los
siguientes documentos: |
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Algún documento que acredite
la propiedad (fotocopia escritura, dividendo, contribución). |
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Un recibo de luz, agua y teléfono. |
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Fotocopia de cédula de identidad
del propietario. |
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Juego de llaves para mostrar la propiedad. |
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Habría que firmar una Orden de Arriendo exclusiva
que dura 120 días, renovables por 30 días hasta
que una de las partes le dé termino con 15 días
de anticipación. |
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Presentando toda la
documentación señalada, se recibe la propiedad
en administración. |
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El cobro de Administración es de
un 8 % mensual. |
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Al concretar el arriendo,
por primera y única vez se cobra el 50% del valor
del primer arriendo, ya que se debe publicar la propiedad
todas las veces que sea necesario y coordinar visitas, si
está desocupada hay que hacer un inventario detallado
de las condiciones que se encuentra la propiedad antes de
entregarla a los arrendatarios.
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Por eso la primera vez es 50% del valor
del primer arriendo a contar del segundo mes el 8 % mensual. |
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Todos los contratos duran plazo un año, sube una
vez al año de acuerdo al I.P.C acumulado cada
doce meses. Se exige no tener informes comerciales, tener
una estabilidad laboral y tener un sueldo acorde con el canon
de arriendo que se está comprometiendo.
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